logo gov.co
Cancilleria de Colombia

Misión Permanente de Colombia ante la ONU en Nueva York

Imagen ONU
ATENCIÓN AL CIUDADANO

Teléfono Local:

1.212.355.777640

Dirección:

East 57th Street - New York, N.Y. 10022

Correo electrónico:

 
Comité establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) relativa a la Lucha contra el Terrorismo: Reunión especial sobre secuestro extorsivo y toma de rehenes realizados por grupos terroristas
 
Nueva York (Nov 24/2014)
 
 
Intervención de la Embajadora Maria Emma Mejia, Representante Permanente de Colombia ante Naciones Unidas
 
 
Señora presidente,
 
En primer lugar quiero agradecer a usted, a todos los miembros del Comité y demás organizadores, por realizar esta oportuna reunión, la cual nos brinda la oportunidad de discutir, desde diferentes ópticas y experiencias nacionales, la mejor forma de responder al "secuestro extorsivo y la toma de rehenes realizados por grupos terroristas".
 
Muchas gracias por invitar a Colombia y por ofrecernos este espacio para compartir nuestra experiencia y resultados en la lucha contra estas actividades criminales.
 
Señora presidente,
 
El Consejo de Seguridad al adoptar la resolución 2133 (2014) y alentar al Comité a realizar esta reunión, evidenció la necesidad de contar con mayor información para hacer frente a estas actividades criminales de manera efectiva.
 
Es evidente que el secuestro extorsivo y la toma de rehenes cometidos por grupos terroristas no son un fenómeno con características uniformes en todas las regiones del mundo. Su adaptación a las condiciones del entorno en el que se desarrollan, así como su constante evolución, ponen de presente la dificultad de responder con un modelo único a un fenómeno tan multifacético.
 
Estas actividades criminales no son un fenómeno reciente, y aun requerimos más y mejor información para determinar: si hay un crecimiento a nivel mundial de estos delitos, cuáles son sus elementos específicos, y cuáles son las características comunes que permitirían a los Estados y la comunidad internacional responder de manera efectiva a este problema.
 
Es en este contexto que me gustaría compartir algunos de los elementos de las medidas que Colombia ha adoptado y que han tenido efectos positivos en la lucha contra el secuestro.
 
En Colombia, por largos años, grupos terroristas y criminales hicieron del secuestro no sólo su medio de financiación, sino su arma política, lo que llevó a la institucionalidad nacional a desarrollar y poner en práctica una serie de medidas políticas, jurídicas y operativas que han demostrado ser eficaces.
 
En el año 2000, Colombia era el país con mayor número de secuestrados en el mundo con un total de 3.527 casos, de los cuales 2.091 correspondían a la modalidad de secuestro extorsivo. Una década después, la cifra cayó a 220 casos, de los cuales sólo 138 fueron extorsivos.
 
Lo anterior significa que en 10 años, Colombia redujo los casos de secuestro en más del 90%, fortaleciendo y mejorando la libertad y movilidad individual de cada uno de los ciudadanos, y brindando un marco de seguridad general a toda la sociedad, siempre en el marco del respeto de los derechos humanos.
 
Esto es el resultado de una serie de elementos que conjuntamente, permitieron dotar al Estado colombiano de herramientas para la lucha contra el secuestro, entre los que se encuentran:
 
• Voluntad política de enfrentar el delito;
 
• Desarrollo e implementación de una política integral de largo plazo;
 
• Adopción de legislación adecuada y robusta;
 
• Asignación suficiente de recursos, no sólo financieros;
 
• Cooperación ciudadana;
 
• Presencia y control integral por parte del Estado en todo el territorio nacional;
 
• Establecimiento de estructuras para facilitar la cooperación interinstitucional y operativa;
 
• Fortalecimiento del aparato de justicia, inteligencia e investigación criminal;
 
• Desarrollo de fuerzas de seguridad especializadas;
 
• Elaboración de doctrina antisecuestro para las fuerzas de seguridad; y una
 
• Importante cooperación internacional.
 
Señora presidente,
 
En materia de legislativa, Colombia adoptó 4 leyes particularmente importantes:
 
• En 1993 se adoptó el Estatuto contra el Secuestro.
 
• En 1996, la Ley sobre extinción de dominio de bienes adquiridos de forma ilícita.
 
• En 2000, la Ley que modificó el Código Penal en lo relativo a los delitos de secuestro, extorsión, toma de rehenes y desaparición forzada; y
 
• En 2005 la ley sobre las víctimas del secuestro y sus familias.
 
El desarrollo progresivo del marco normativo, también se vio acompañado de la construcción de una institucionalidad especializada en la lucha contra el secuestro:
 
• Se creó el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personas,
 
• El Programa Presidencial para la Libertad Personas, y
 
• El Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro, como instancia interinstitucional destinada a facilitar la cooperación entre el sector Defensa, la Justicia y otras áreas estatales relevantes para enfrentar este delito.
 
Colombia asimismo desarrolló una serie de herramientas que se convirtieron en eslabones claves para construir una capacidad operativa efectiva para combatir a las organizaciones responsables del secuestro, entre las que se destacan la conformación de los Grupos GAULA, las cuales son Unidades élite de las Fuerzas Militares y la Policía con capacidad de respuesta y acción contundente contra la amenaza del secuestro, que integran, bajo un mismo esquema, elementos de inteligencia, investigación criminal y fiscales especializados para combatir el delito.
 
Asimismo, en 2008 se estableció la Escuela de Antisecuestro y Antiextorsión de la Policía Nacional de Colombia, la cual es el único centro especializado de entrenamiento a nivel mundial para fortalecer las capacidades institucionales y cuerpos de seguridad antisecuestro.
 
Adicionalmente, Colombia cuenta con la "Política de Defensa de la Libertad Personal 2011–2014", la cual es el eje de las acciones y esfuerzos interinstitucionales para enfrentar con eficacia las modalidades de la delincuencia que vulneran la libertad de los ciudadanos, así como el punto de coordinación de acciones para desarticular las organizaciones criminales responsables de secuestro y la extorsión.
 
Esta Política cuenta con cinco (5) ejes principales:
 
a. Prevención: Evitar la comisión de atentados contra la libertad personal.
 
b. Disuasión: Busca negar la posibilidad de cometer un delito contra la libertad personal y elevar los costos de estas actividades ilegales de forma que los delincuentes desistan por anticipado de ejecutar tales acciones.
 
c. Desarticulación: Tiene como objetivo desmantelar las estructuras de los grupos criminales y terroristas dedicados a la comisión de delitos contra la libertad personal.
 
d. Judicialización: Busca la penalización de los responsables de la comisión de delitos contra la libertad personal, fortaleciendo las capacidades de la Fiscalía General de la Nación para impulsar causas judiciales que culminen exitosamente.
 
e. Asistencia: La política tiene un enfoque de Derechos de las víctimas, en virtud del cual asume como una de sus metas principales que la atención inicial a las personas afectadas se haga con una perspectiva psicosocial.
 
Señora presidente,
 
El secuestro extorsivo como fuente de financiación del terrorismo es uno de los asuntos que más hemos debatido recientemente, tanto en Naciones Unidas, como en otros foros, por lo que me gustaría compartir la forma en la que Colombia aborda el tema.
 
En 1993 con la adopción del Estatuto contra el Secuestro se criminalizó el pago de recompensas por secuestro extorsivo y se le otorgaban a la Fiscalía General de la Nación una serie de facultades para hacer seguimiento y controlar los bienes de los familiares de las personas secuestradas.
 
Sin embargo, la Corte Constitucional al revisar éstas disposiciones determinó su inconstitucionalidad argumentando que:
 
Quién es víctima de un delito de secuestro, enfrenta un riesgo inminente de perder su vida, y ha perdido, al menos temporalmente, su libertad. Y la vida humana y la libertad son valores cuya defensa obliga al Estado y a los particulares.
 
Dado lo anterior, se estableció como inconstitucional una norma que determinaba como delito la conducta razonable de los particulares, encaminada a proteger la vida y la libertad, propias o de sus semejantes.
 
Se invocó, para prohibir el pago del rescate, el argumento de la primacía del interés general. Sin embargo, la Corte Constitucional de Colombia resaltó que, por su dignidad, el hombre es un fin en sí mismo y no puede ser utilizado como un medio para alcanzar fines generales, a menos que él voluntaria y libremente lo admita.
 
Por tanto, el principio de la primacía del interés general, aceptable en relación con derechos inferiores, como el de la propiedad, no es válido frente a la razón que autoriza al ser humano para salvar su vida y su libertad, inherentes a su dignidad.
 
La Corte determinó que el Estado tiene los medios para combatir el delito de secuestro, como los tiene para los demás delitos. Estos medios, en general, implican la investigación y el castigo de los criminales, y no tienen por qué convertir forzosamente a la víctima del secuestro o a quienes intenten defenderla, en delincuentes.
 
Señora presidente,
 
Quisiera concluir alentando a los presentes y a la comunidad internacional en general, a tomar la experiencia de Colombia como un modelo positivo con resultados verificables, el cual estamos prestos a continuar compartiendo con todos aquellos que lo requieran.
 
Muchas gracias.

 

  • Noticias
  • Imagenes
  • Videos

  • 2023
  • 2022
  • 2021
  • 2020
  • 2019
  • 2018

  • Enero
  • Febrero
  • Marzo
  • Abril
  • Mayo
  • Junio
  • Julio
  • Agosto
  • Septiembre
  • Octubre
  • Noviembre
  • Diciembre