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Colombia lideró la celebración de los 50 años del "Tratado de los tratados": la Convención de Viena sobre el Derecho

 

Nueva York (may. 25/19). Colombia, junto con Canadá, lideró la celebración de los 50 años del "Tratado de los tratados": la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 el pasado 23 de mayo en la sede de las Naciones Unidas. 

Durante la sesión intervino la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Alejandra Valencia Gartner.

CELEBRACIÓN DEL ANIVERSARIO DE LOS 50 AÑOS DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS DE 1969
Estimados

• Sra. Maria Fernanda Espinosa, Presidente de la Asamblea General;
• Sr. Miguel de Serpa Soares, Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos y Asesor Jurídico de las Naciones Unidas,
• Sra. Pamela Goldsmith-Jones, Secretaria Parlamentaria del Ministro de Relaciones Exteriores, Gobierno de Canadá,
• Sra. Alejandra Valencia Gärtner, Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales, Ministerio de Relaciones Exteriores, Colombia,
• Sr. Olufemi Elias, Subsecretario General y Registrador del Mecanismo Residual de las Naciones Unidas para los Tribunales Penales,Estimados Representantes Permanentes ante las Naciones Unidas,

Queridos colegas,

Es un honor para mí estar hoy aquí en nombre del Gobierno de Colombia. Estamos especialmente agradecidos con nuestros socios del Gobierno de Canadá, con quienes hemos estado trabajando durante los últimos meses para hacer posible este evento.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados es quizás el tratado más conocido para los profesionales del derecho internacional. Trabajamos con eso todos los días, ya sea como académicos o como profesionales en los Departamentos de Tratados en organizaciones internacionales o ministerios de asuntos exteriores. Muy probablemente, ningún alegato ante un tribunal o tribunal internacional pasa sin al menos una referencia a la VCLT. Probablemente no haya otro tratado que todos conozcamos de memoria tanto como la Convención de Viena.

Sin embargo, pocas personas saben que, hacia fines de la segunda década del siglo anterior en 1928, la Sexta Conferencia Internacional de los Estados Americanos, reunida en La Habana, adoptó la Convención de La Habana sobre el Derecho de los Tratados. Era un tratado más corto en comparación con la Convención de Viena, que consistía en 21 artículos, y en gran parte codificaba la práctica regional de los Estados. Sin embargo, el Convenio de La Habana fue el primer intento de codificar el derecho de los tratados.

Más tarde, a esta Convención siguió el borrador completo sobre el derecho de los tratados producido por Harvard Research in International Law en 1935, que consistía en 35 artículos y cuyo principal logro fueron sus detallados comentarios.

Posteriormente, como todos ustedes saben, el tema fue tratado por la Comisión de Derecho Internacional que decidió, en 1949, incluir el tema de los tratados en la lista de temas que estudiaría. Después de varias discusiones sobre la manera de abordar este asunto y una sucesión de destacados juristas internacionales que fueron nombrados por la ILC como Relatores Especiales sobre el tema, la Comisión finalmente aprobó en 1966 un conjunto de proyectos de artículos, con un comentario sobre cada uno, Titulado "Proyecto de artículos de 1966 sobre el derecho de los tratados".

Sobre la base del proyecto de artículos producido por la CIT, los Estados Miembros de las Naciones Unidas se reunieron en la Conferencia de Viena sobre el Derecho de los Tratados en 1968 y 1969. La Conferencia adoptó el texto de la Convención hoy hace 50 años en 1969. Como saben, el texto está en árabe, chino, inglés, francés, ruso y español. Su entrada en vigor requirió 35 ratificaciones, lo que se logró el 27 de enero de 1980.

Desde su adopción, la Convención de Viena se ha convertido en uno de los tratados más exitosos en la historia de las Naciones Unidas, y no creo que nadie de los presentes hoy pueda imaginarse llevar a cabo su trabajo sin ella. Es difícil imaginar cómo los Estados negociarían y acordarían el texto de los tratados y otros acuerdos internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, sin reglas claras que todos seguimos, y un lenguaje legal común que todos compartimos.

Pero la dificultad de aplicar la Convención de Viena no radica en su texto, aunque todavía hay muchos escritos académicos publicados todos los días sobre ciertas disposiciones de la Convención que aún generan una discusión considerable. El material más interesante a este respecto proviene quizás de los artículos sobre la interpretación de los tratados (artículos 31 a 33 de la Convención), artículos 19 a 23 sobre reservas y los temas siempre interesantes del ius cogens y las obligaciones erga omnes, o incluso de la relación entre los tratados y el derecho internacional consuetudinario.

De hecho, para practicantes como yo y la mayoría de ustedes, nuestra principal fuente de preocupación proviene de la interacción entre la Convención de Viena y los reglamentos internos sobre negociación, firma y entrada en vigor de los tratados.

Los estados latinoamericanos tienen requisitos particularmente estrictos en sus legislaciones nacionales para la firma, ratificación o adhesión de un tratado. Por lo general, tenemos que someternos a un largo procedimiento que demora varios años para que un acuerdo internacional entre en vigor. La aplicación provisional de los tratados también es bastante infrecuente o muy restringida. Eso podría ser una consecuencia de nuestra tradición como países de derecho civil, por lo que debemos emitir estatutos codificados y seguir procedimientos legales estrictos.

Otro punto que nos concierne es dar una aplicación adecuada a aquellos artículos de la Convención de Viena que remitan al derecho interno de los Estados y afecten la forma en que éstos celebran los tratados. Ciertamente, el derecho internacional contemporáneo ha visto un desarrollo y progreso que lo ha colocado en una situación que tiene muy poco que ver con lo que era la norma hace 50 años. Varios fenómenos han afectado a la comunidad internacional y han tenido efectos en el régimen legal que rige la aprobación y entrada en vigor de los tratados.

Por ejemplo, una cantidad increíble de organizaciones internacionales tienen hoy capacidad legal para celebrar tratados con los Estados u otras organizaciones. Ese es el caso de la Unión Europea, cuya situación particular lo ha llevado a celebrar acuerdos de naturaleza mixta, ambos regidos por la VCLT de 1969 y, al mismo tiempo, por las normas referidas a los acuerdos celebrados por organizaciones internacionales.

Además, los temas cubiertos por los tratados hoy en día son más complejos y especializados que nunca, lo que a su vez ha llevado a los Estados y las organizaciones internacionales a entrar en nuevos tipos de acuerdos que a su vez tienen sus desafíos únicos para su aplicación. En este sentido, las legislaciones nacionales han tenido que adoptar nuevas circunstancias mediante la regulación de nuevas formas de acuerdos que tienen como objetivo aplicar y ejecutar los tratados existentes, según lo autoriza expresamente la VCLT en su artículo 2.2. Por lo tanto, podemos hablar de acuerdos de implementación, acuerdos suscritos por entidades dentro de un Estado con sus contrapartes en otro Estado, o acuerdos que no crean obligaciones legales para sus signatarios, como los Memorandos de Entendimiento, al menos como lo entiende Colombia.

Pero también es cierto que el núcleo de la VLCT permanece sin cambios. Los principios básicos consagrados en la Convención continúan aplicándose independientemente del tipo de acuerdo que los Estados u organizaciones internacionales celebren. En este sentido, principios como el pacta sunt servanda o la no retroactividad siguen gobernando las relaciones entre sujetos de derecho internacional.

La Convención de Viena, por lo tanto, definitivamente ha facilitado nuestro trabajo y diría que una de sus mayores ventajas es que la astucia y claridad de su redacción ha permitido a los Estados adaptar su práctica sin distorsionar o alejarse significativamente de la Convención.

Además, aunque ahora tiene 50 años, creo que hablo en nombre de todos los que estamos en la sala cuando digo que nadie tiene una necesidad inminente de comenzar a negociar una enmienda a la CVDT, y que, por lo tanto, es probable que la Convención permanecer sin cambios durante muchas décadas todavía.

Independientemente de nuestro enfoque del derecho internacional, todos los profesionales de los tratados consideran a la VCLT como una guía práctica y sensata para redactar, negociar y, de otra manera, tratar los tratados, y nos ha permitido enfrentar los desafíos de la elaboración de tratados, independientemente de los muchos cambios. Eso sucede en las relaciones internacionales.

Durante el año pasado, por ejemplo, en nuestro Departamento de Tratados hemos tenido que lidiar con situaciones de sucesión de Estados con respecto a tratados; la aplicación continua de las disposiciones del tratado una vez que un Estado deja de ser miembro de una organización regional con la que hemos firmado acuerdos; aplicación de tratados bilaterales cuando se rompen relaciones diplomáticas; participar en la negociación de tratados cuyas disposiciones afecten a otros tratados que hemos ratificado; discutir cuando un tratado puede entenderse como un acuerdo de implementación de otro tratado; los efectos de la denuncia de los tratados sobre derechos humanos; negociación de acuerdos con el país anfitrión, y muchos más temas fascinantes. La Convención de Viena siempre ha sido nuestro texto de referencia y muchas veces la respuesta a todos estos enigmas se encuentra en sus cláusulas.

Creo que es justo decir que la Convención de Viena es, sin lugar a dudas, el tratado de tratados y esa es la razón por la que Colombia aceptó con tanto entusiasmo unirse a Canadá para celebrar su 50 aniversario.

Así que únase a mí para desearle un feliz cumpleaños al VCLT y estoy seguro de que nosotros, o nuestros sucesores, nos volveremos a reunir en 50 años para celebrar su centenario.

¡Gracias!

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