logo gov.co

Cancilleria de Colombia

Misión Permanente de Colombia ante la ONU en Nueva York

Imagen ONU 

ATENCIÓN AL CIUDADANO
Teléfono Local: (1) 212 3557776   801 Second Avenue, 12 Floor. New York, NY, 10017  Correo electrónico:  donu.nuevayork@cancilleria.gov.co

 

(Nueva York, 26 de febrero de 2016)

 

Quisiera comenzar agradeciendo a los Señores Co-Presidentes Embajador Vladimir Drobnjak de Croacia y Embajador Wilfried Emvula de Namibia, por la organización de esta reunión.

172 días, -o lo que es lo mismo 5 meses y 19 días- han transcurrido desde la adopción de la histórica resolución 69/321 del 10 de septiembre de 2015, y mi país está totalmente convencido de la importante naturaleza de esa decisión.

La legitimidad de esa resolución, producto del consenso de toda la membresía de la Asamblea General, ha permitido su plena implementación refrendada por cada una de las acciones tomadas alrededor del proceso de selección y nombramiento del próximo Secretario General.

En menos de seis meses, y bajo el liderazgo Mogens Lykettoft, Presidente de la Asamblea General, aunado al compromiso de los miembros permanentes y no-permanentes del Consejo de Seguridad, y por qué no decirlo, de todos y cada uno de nosotros, los Estados Miembros de esta Organización, hemos enviado una señal clara sobre la voluntad política con la transparencia y democratización del proceso con medidas tales como:

  1. Un mayor involucramiento de la Asamblea General, a través de las cartas conjuntas de su Presidente con el del Consejo de Seguridad, sobre el inicio del proceso, así como de los diferentes candidatos inscritos;
  2. La compilación y difusión pública de las etapas del procedimiento a seguir;
  3. Las fechas para la conducción de audiencias, entre otras innovaciones que trajo la 69/321.

Sin embargo, y tal y como lo delinea la convocatoria a esta discusión por parte de los embajadores Vladimir y Wilfried, es evidente que aun hay espacio para introducir ajustes que fortalezcan la figura del Secretario General a partir de una mayor claridad respecto de las condiciones de desempeño de su cargo, de modo que pueda ser ejercido de manera efectiva, ejecutiva y que pueda actuar sin presiones externas a las necesidades propias de sus funciones.

Hay que recordar que en septiembre pasado hubo otras iniciativas destacadas que por las limitaciones propias de las consultas fueron pospuestas y no se tuvo la oportunidad de incorporar en la resolución, pero que encuentran hoy un escenario apto para ser debatidas.

Es por ello que, al asociarnos plenamente a la declaración de Argelia, en nombre del Movimiento de los No Alineados –NAM-, quisiera retomar algunos de sus elementos principales.

  1. En primer lugar, con relación a la duración del mandato del Secretario General, mi delegación cree que la Carta de las Naciones Unidas es un instrumento dinámico que le otorga a los Miembros de la Organización la flexibilidad suficiente para adaptar el cargo de Secretrio General, y sus condiciones de ejercicio, a los cambios y las necesidades de las distintas épocas.

El marco jurídico con el que contamos es preciso en cuanto a la posibilidad de modificar la duración del mandato del Secretario General.

El artículo 97 de la Carta no establece ni la duración del término ni se pronuncia sobre a posibilidad de reelección o no y, a lo largo de estos 70 años, han sido resoluciones como la 11 (I) de 1946 o la 51/241 de 1976 las que han establecido el marco legal sobre ambos temas, aspecto en el que coincido con varias de las intervenciones que me antecedieron.

  1. En cuanto al elemento sobre “múltiples candidatos” incluído en nuestra agenda del día de hoy, quisiera recordar cómo durante nuestras discusiones el verano pasado alrededor del tema de selección y nombramiento del Secretario General, Colombia impulsó la propuesta de que el Consejo de Seguridad presentara “un número plural de candidatos” a la Asamblea Genera, con el fin de darle a la Asamblea General un papel activo en el proceso, totalmente compatible con lo establecido en el artículo 97 de la Carta.

El artículo 97 no limita el número de candidatos que deban ser “recomendados” a la Asamblea General y,en ese sentido, la resolución 69/321 aclara un poco más la situación al introducir, por una parte, lenguaje en sus párrafos 35 y 36 en los que se habla de “candidatos” en plural y, por otro lado, el párrafo 44 nos hace un llamado para continuar las discusiones alrededor de este elemento, tal y como se encuentra incorporado en el Informe del Grupo de Trabajo Especial contenido en el documento A/69/1007.

Por ello, nuevamente, quiero agradecer a los cofacilitadores por abrir este espacio para el cumplimiento efectivo del mandato otorgado por los Estados Miembros.

Permítanme, señores Cofacilitadores, referirme ahora a la visión limitada de democracia presentada por algunos de los oradores que me antecedieron en el uso de la palabra.

Según dicha visión, debemos elegir al nuevo Secretario o Secretaria General por consenso, porque si ello no se da tendríamos una Secretaría debilitada.

Pero la realidad muestra que en los países democráticos obtener el 100% de los votos no es posible.  Los Jefes de Estado o de Gobierno se eligen por la mayoría de los votos y, una vez elegidos, representan a quienes los apoyaron y a quienes no, y gobiernan para el país entero.

Finalmente, creo que debemos tener en cuenta una de las principales lecciones de 2015 es que no todas las soluciones requieren procesos engorrosos de enmienda a la Carta sino voluntad política y por ello, señores Cofacilitadores y colegas, mi país actúa convencido que la Carta de las Naciones Unidas, cuya legitimidad es indiscutible, nos brinda las herramientas suficientes para buscar las opciones más constructivas para el funcionamiento óptimo de esta Organización.

Muchas gracias