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Debate Sobre la Mujer, Paz y Seguridad / Violencia Sexual en los Conflictos Armados

 

(Nueva York, 23 de febrero de 2012)

 

Intervención de S.E. Embajador Néstor Osorio, Representante Permanente de Colombia

 

Señor Presidente,

Agradezco los importantes informes y presentaciones formulados ante este Consejo por la Representante Especial del Secretario General, señora Margot Wallstrom; el Secretario General Adjunto para Operaciones de Mantenimiento de la Paz, señor Herve Ladsous, y la señora Amina Megheirbi de la Asociación Attawasul.

Quiero expresar el especial reconocimiento de Colombia al trabajo y dedicación de la señora Wallstrom y a los avances con respecto a la aplicación de las disposiciones de la Resolución 1960 que buscan asegurar la recopilación de información puntual, exacta, fiable y objetiva sobre la violencia sexual en los conflictos.

Respecto al cuerpo del informe del Secretario General sobre Violencia Sexual en los Conflictos Armados que hoy analizamos, quisiera llamar la atención sobre la definición de trabajo utilizada a lo largo del mismo.

De un lado, se utiliza a lo largo del informe la expresión "violencia sexual relacionada con los conflictos" que es diferente de aquella que ha acogido el Consejo en todas sus resoluciones y declaraciones previas, a saber, "violencia sexual en los conflictos armados."

De otro lado, cuando en la Resolución 1960 el Consejo le encomendó al Secretario General ocuparse de "situaciones relacionadas con los conflictos", tales como las situaciones de post-conflicto u "otras situaciones pertinentes para la aplicación de la resolución 1888 (2009)", lo hizo única y exclusivamente para efectos del mecanismo MARA de recopilación de información.

Por lo tanto, en el informe no solamente se está abandonando el concepto preciso de "violencia sexual en los conflictos armados", sino que parecería que ahora el mecanismo podría aplicarse a la noción más difusa de "incidentes o pautas de comportamiento que se producen en otras situaciones motivo de preocupación". En nuestra opinión, esto no está cubierto por la resolución 1960.

En relación con las recomendaciones contenidas en el Informe, Colombia entiende que al exhortar al Consejo a que aumente la presión sobre los responsables de actos de violencia sexual en los conflictos, incluidas las personas y las partes que figuran en el informe, el Secretario General se estaría refiriendo a aquellas que figuran en el Anexo al informe, es decir a las situaciones bajo consideración del Consejo y a los comités de sanciones establecidos en relación con tales situaciones, los cuales han adoptado criterios y procedimientos claros y precisos para la inclusión de nombres en sus listas.

Al respecto, no debe perderse de vista que cada situación es particular, como lo son también los componentes de cada uno de los mandatos dispuestos por el Consejo.

En el mismo contexto, mi delegación reitera su posición con respecto al eventual establecimiento de "diálogos con las partes en conflicto para alcanzar compromisos con el fin de prevenir la violencia sexual y responsabilizar a los autores", en cuanto a que tales diálogos deben respetar las leyes y políticas nacionales.

Si un Estado, como es el caso de Colombia, tiene una política que dispone que cualquier diálogo entre las Naciones Unidas y los grupos armados ilegales que operan en el país sólo puede llevarse a cabo con la anuencia previa y explícita del Gobierno, esta decisión debe ser respetada.

Señor Presidente,

El Estado Colombiano asigna la mayor importancia a la prevención, investigación y juzgamiento de la violencia sexual en los conflictos armados y por ello, tiene la voluntad de enfrentar esta compleja problemática.

El conjunto de autoridades nacionales vienen desarrollando acciones encaminadas a lograr una cultura de "cero tolerancia" frente a la violación de los Derechos Humanos, "cero tolerancia" frente a la violencia contra las mujeres, y en particular "cero tolerancia" frente a la violencia sexual.

Colombia cuenta con un marco normativo que garantiza a las mujeres una vida libre de todo tipo de violencia, tanto en el ámbito público como privado y con una estructura institucional adecuada para poner en práctica e implementar estas medidas.

Como lo destaca el Secretario General en su informe, en la Ley 1448 de 2011, sobre atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, se contemplan medidas diferenciales y garantías de no repetición para mujeres y niñas víctimas de la violencia sexual. Se marca así un avance decisivo en los esfuerzos del Estado por abordar de manera coordinada y consistente esta problemática.

En cuanto al sector defensa, se han adoptado numerosas disposiciones administrativas dirigidas a prevenir y reprimir abusos, como la Directiva No. 11 de 2010 del Ministerio de Defensa, que tiene por objetivo reiterar el cumplimiento por parte de la Fuerza Pública de su obligación de prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, específicamente los actos sexuales violentos, o la Directiva No. 7 de marzo de 2011, de lucha contra la impunidad.

Para fortalecer las medidas adoptadas en estas disposiciones, está en marcha un trabajo coordinado con las Naciones Unidas, la Alta Consejería para la Equidad y otras entidades del Estado, con el fin de definir medidas de prevención adicionales, de acuerdo con la experiencia en el terreno y los estándares internacionales.

Señor Presidente,

El establecimiento de disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes sobre la violencia sexual en situaciones de conflicto debe buscar principalmente que, a partir de información exacta, objetiva y verificable, se promueva la adopción de medidas para prevenir la violencia sexual en situaciones de conflicto y dar respuestas efectivas que beneficien a las víctimas.

Asimismo, reconociendo la responsabilidad primaria del Estado en la protección de su población, la información obtenida debería contribuir a la adopción de políticas y estrategias nacionales amplias contra la violencia sexual, que incluyan la prevención y también la atención y reconocimiento a las víctimas.

En este sentido, es imperativo asistir a los Estados en el desarrollo e implementación de mecanismos de alerta temprana y procedimientos que faciliten la denuncia y la recopilación y verificación de los datos.

Con el mismo propósito, las diferentes entidades de las Naciones Unidas deben continuar fortaleciendo la coordinación, reduciendo la duplicación de esfuerzos y construyendo un enfoque coherente sobre el terreno, a fin de asistir al Consejo en su consideración de medidas apropiadas.

Muchas gracias.