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Debate Abierto sobre la Protección de Civiles en los Conflictos Armados

 

(Nueva York, 25 de junio de 2012)

 

Intervención de S.E. Embajador Néstor Osorio, Representante Permanente de Colombia

 

Muchas gracias señor Presidente:

Permítame dar la bienvenida y agradecerle al señor Secretario General por la presentación de su noveno informe sobre la protección de civiles en los conflictos armados y por su exposición del día de hoy. Agradezco también a la señora Valerie Amos, Coordinadora de Emergencia y Subsecretaria para Asuntos Humanitarios, al señor Ivan Simonovic, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al señor Phillip Spoerri, del Comité Internacional de la Cruz Roja, por sus presentaciones ante este Consejo.

El informe llama la atención sobre la necesidad de cumplir con las regulaciones propias del Derecho Internacional Humanitario a fin de reducir el impacto de los conflictos armados sobre los civiles.

Es este un asunto de especial relevancia para el Estado colombiano, toda vez que ha debido defender su institucionalidad democrática del ataque de grupos armados ilegales cuyas estrategias de guerra transgreden abiertamente esa normativa.

Compartimos la preocupación del Secretario General y de otras delegaciones por la situación que enfrenta la población civil en situaciones de conflicto armado en algunas partes del mundo y por el recurrente incumplimiento de la obligación que tienen las partes en los conflictos de respetar y proteger a los civiles de conformidad con el derecho internacional.

Concordamos en que debe promoverse el respeto del derecho internacional por todas las partes en conflicto; que debe intensificarse la protección por las misiones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y otras misiones pertinentes; que debe mejorarse el acceso de la asistencia humanitaria; y que debe promoverse la rendición de cuentas cuando se infringe la ley.

Como lo menciona el Secretario General, consideramos que estos constituyen no solo grandes retos para el despliegue de acciones en materia de protección de civiles, sino también otros tantos campos de acción para la Organización y sus órganos. De la misma manera, entendemos que el Informe busca dar cumplimiento a los mandatos emanados del Consejo en sus pronunciamientos sobre esta materia.

Además, el Informe se refiere a la importancia de "promover el cumplimiento de la legislación por parte de los grupos armados no estatales" y da a entender que este cumplimiento depende de que existan contactos directos entre las Naciones Unidas y los actores armados no estatales. Sobre esta materia, permítame señalar, señor Secretario general, que Colombia tiene reservas con relación a la segunda parte de esta afirmación.

Para desarrollar esta tipología, el Informe incurre en la práctica de identificar una fórmula que puede funcionar o haber funcionado en ciertas situaciones específicas y elevarla a un carácter de generalidad, trasplantable a cualesquier situación.

A nuestro juicio, es difícil acertar con la "fórmula única" que serían aplicables a todos los casos. Cada situación es diferente y debe ser atendida tomando en consideración sus especiales circunstancias.

En el caso particular de las acciones dirigidas a los actores armados no estatales, la sugerencia no resulta en nuestro caso compatible con las políticas adoptadas por el Gobierno colombiano en relación con eventuales negociaciones de paz.

Creemos que la preocupación de lograr que los actores armados no estatales cumplan con el DIH y demás normas pertinentes es válida, pero también creemos que esta preocupación está cubierta por el primer reto, a saber, el de promover el cumplimiento por las partes en conflicto de las normas del DIH, en particular principios cardinales como los de distinción, proporcionalidad y precaución en el ataque.

El Informe implica que en toda situación de conflicto armado no internacional debe haber un contacto permanente y directo entre los grupos armados no estatales y los órganos y agencias de las Naciones Unidas para tratar de mejorar el cumplimiento del DIH y de las normas de derechos humanos.

En el mismo sentido, aboga por que en toda situación de conflicto armado haya "contacto más estrecho y sistemático" con dichos grupos; señala que "ese contacto debe iniciarse lo más pronto posible, llevarse a cabo con representantes de alto nivel de todas las partes en cuestión y mantenerse durante todo el conflicto"; y concluye que "si bien el contacto no siempre dará como resultado una mayor protección, su ausencia casi seguramente significará más víctimas civiles en los conflictos en curso."

Colombia discrepa de este enfoque. Si bien podemos aceptar que alguna de ellas puede tener validez o aplicabilidad en determinadas situaciones en el mundo, no es así en todos los casos.

Por ello, es preciso examinar muy cuidadosamente la recomendación según la cual los Estados Miembros deberían abstenerse de adoptar políticas u otras medidas "que tengan el efecto de impedir que los agentes humanitarios trabajen con grupos armados no estatales con fines humanitarios, y en particular impedir que lleven a cabo actividades encaminadas a promover el respeto del derecho internacional humanitario."

Con base en su experiencia histórica reciente –y, sobre todo, dolorosa– y en las circunstancias particulares del conflicto colombiano, el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos ha adoptado la política de que cualquier diálogo entre las Naciones Unidas y los grupos armados ilegales que han sido calificados internacionalmente como organizaciones terroristas sólo se llevará a cabo con su anuencia previa y explícita, esto es, del Gobierno nacional de Colombia en colaboración con las Naciones Unidas.

Como es natural, el Gobierno desearía que estos grupos y sus cabecillas tomen acciones concretas para asegurar el cumplimiento de las normas y principios del DIH, pero tiene la firme convicción de que este cumplimiento no pasa por el contacto independiente de dichos grupos con representantes de las Naciones Unidas. Los colombianos ya hemos recorrido ese camino, con resultados que solo puedo calificar de lamentables.

De otro lado, el Gobierno ha sido igualmente firme en declarar que está dispuesto en todo momento a iniciar una negociación de paz con los grupos armados, siempre y cuando estos grupos cesen los ataques contra civiles, abandonen la práctica del secuestro y de la violencia sexual y dejen de reclutar y utilizar niños, acciones todas que constituyen claras violaciones del DIH y que el Gobierno y los colombianos rechazan radicalmente.

Los colombianos agradecemos a los Estados miembros de las Naciones Unidas y a la organización misma la comprensión y el respeto de esta política, la cual se mantendrá vigente hasta tanto los grupos armados ilegales que operan en el país modifiquen su comportamiento y se ajusten a las normas internacionales descritas.

Quiero dejar muy claro que Colombia entiende que el cumplimiento del DIH por parte de los grupos armados no estatales es fundamental para la efectiva protección de los civiles y abogamos por ello.

Sin embargo, la existencia o ausencia de contactos de las Naciones Unidas con estos grupos no es un factor decisivo para la vigencia de la legislación aplicable a los conflictos armados.

Centrarse en la posibilidad de acercamientos de determinados actores con grupos ilegales desvía la atención de la cuestión fundamental, esto es, la falta de voluntad política. La vigencia de los derechos de los civiles durante las hostilidades no precisa de contactos con grupos armados no estatales, sino de la decisión de éstos, ya sea de abandonar la violencia y perseguir sus fines a través del debate democrático, o, si deciden continuar la confrontación armada, de dar plena aplicación al DIH.

Vale la pena destacar que nuestro Gobierno siempre ha recibido con beneplácito y ha agradecido la labor del Comité Internacional de la Cruz Roja para facilitar el regreso a la libertad de personas secuestradas por los grupos armados ilegales. En los últimos 18 años, el Gobierno colombiano ha logrado, con la colaboración activa de la Cruz Roja Internacional y en algunos casos con el apoyo de Gobiernos amigos y de organizaciones de la sociedad civil, que cerca de 1.500 personas vuelvan a la libertad.

Señor Presidente:

Mi Gobierno también comprende y comparte la preocupación por la cuestión del acceso humanitario y coincide en que las alternativas que se plantean en el Informe para llegar a la población que necesita de la asistencia humanitaria –como la cesación temporal de las hostilidades, las pausas humanitarias, los corredores humanitarios y los días de tranquilidad– deben ajustarse a las circunstancias de cada conflicto.

Colombia alienta un debate franco y objetivo acerca de las dificultades para este acceso humanitario.

Un análisis serio al respecto debe advertir que el DIH obliga al esfuerzo militar a adecuarse a los imperativos humanitarios, sin que ello signifique que tal esfuerzo no pueda controlar en ocasiones, por obvias razones de seguridad en medio de un conflicto, el tránsito de personas y bienes. Incluso la generación de condiciones favorables para el goce efectivo de los derechos de los civiles implica la existencia de un entorno de seguridad necesario para facilitar la prestación misma de la asistencia humanitaria.

Colombia respalda la idea, expresada por el Consejo en la Declaración de la Presidencia sobre la protección de civiles de noviembre de 2010, de que la promoción de los procesos de paz y el logro de una paz y un desarrollo sostenibles, así como el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho, revisten máxima importancia para la protección a largo plazo de los civiles.

Finalmente, señor Presidente, permítame indicar que Colombia, con 200 años de institucionalidad democrática, cuenta con unas instituciones muy sólidas y con un marco normativo completo.

No hemos ahorrado esfuerzos para mejorar y complementar este marco, como lo demuestra la aprobación de ambiciosas iniciativas para buscar la paz y la reconciliación. Es el caso del sistema de justicia de transición incorporado en la Ley de Justicia y Paz de 2005, que permitió la desmovilización y reintegración a la sociedad de mas de 30.000 combatientes; del novedoso mecanismo de reparación y restitución consagrado en la Ley de Víctimas de 2011; o la reforma constitucional aprobada hace apenas unos días mediante la cual se establece un "Marco Jurídico para la Paz".

En este contexto, el Gobierno colombiano ha adoptado unas políticas claras en materia de orden público, paz y seguridad, las cuales son compatibles con las obligaciones internacionales que hemos adquirido y son consonantes con el objetivo de proteger a la población civil.

Muchas gracias, señor Presidente y mis disculpas por haberme extendido un poco más de lo normal.