logo gov.co
Cancilleria de Colombia

Misión Permanente de Colombia ante la ONU en Nueva York

Imagen ONU
ATENCIÓN AL CIUDADANO

Teléfono Local:

1.212.355.777640

Dirección:

East 57th Street - New York, N.Y. 10022

Correo electrónico:

Colombia participa en el Debate Abierto del Consejo de Seguridad sobre Civiles en los Conflictos Armados

(Nueva York, 12 de febrero de 2013)

Intervención de S.E. Embajador Néstor Osorio, Representante Permanente de Colombia

 

 

En su intervención el Embajador Osorio respaldó la idea expresada por el Consejo de Seguridad en la Declaración de la Presidencia sobre la protección de civiles de noviembre de 2010, de que la promoción de los procesos de paz y el logro de una paz y un desarrollo sostenibles, así como el respeto de los derechos humanos y el Estado de derecho, revisten máxima importancia para la protección a mediano y largo plazo de los civiles. así mismo, afirmó que los diálogos de paz actualmente en curso están fundados en una sólida base jurídica del Estado y una férrea voluntad política del gobierno compatible con las obligaciones internacionales que hemos adquirido y consonantes con el objetivo de proteger a la población civil.

 

Muchas gracias señor Presidente:

Es un honor tenerlo a Usted Presidiendo el Debate Abierto del día de hoy, muestra del alto interés de su gobierno en las labores del Consejo de Seguridad. Permítame agradecerle al señor Secretario General por su informe sobre la protección de civiles en los conflictos armados y por su permanente dinamismo en la materia. Agradezco también a la señora Navi Pillay, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al señor Phillip Spoerri, del Comité Internacional de la Cruz Roja, por sus presentaciones ante este Consejo.

Una vez más el Consejo de Seguridad aboca el tema de la protección de los civiles en conflictos armados desde la perspectiva del deber de cumplir con las regulaciones pertinentes del Derecho Internacional Humanitario a fin de reducir el impacto de los conflictos armados sobre los civiles. Este es un asunto de especial relevancia para el Estado colombiano, toda vez que ha debido defender sus instituciones democráticas del ataque de grupos armados ilegales cuyas estrategias de guerra transgreden abiertamente esa normativa.

Compartimos la preocupación del Secretario General y de otras delegaciones por la situación que enfrenta la población civil en situaciones de conflicto armado en algunas partes del mundo y por el recurrente incumplimiento de la obligación que tienen las partes en los conflictos de respetar y proteger a los civiles de conformidad con el derecho internacional.

Concordamos también en que debe promoverse el respeto del derecho internacional por todas las partes en conflicto; que debe intensificarse la protección de los civiles por las misiones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y otras misiones pertinentes; que debe mejorarse el acceso de la asistencia humanitaria en coordinación con los Estados bajo la agenda del Consejo; y que debe promoverse la rendición de cuentas cuando se infringe la ley.

Entrando en detalle, el Informe S/2012/376 presentado por el Secretario General se refiere a la importancia de "promover el cumplimiento de la legislación por parte de los grupos armados no estatales" dando a entender que este cumplimiento depende de que existan contactos directos entre las Naciones Unidas y los actores armados no estatales. La práctica de identificar una fórmula que puede funcionar o haber funcionado en ciertas situaciones específicas y elevarla a un carácter de generalidad, puede originar dificultades. A nuestro juicio, es difícil acertar con "fórmulas únicas" aplicables a todos los casos. Cada situación es diferente y debe ser atendida tomando en consideración sus especiales circunstancias.

En el caso particular de las políticas dirigidas a los actores armados no estatales y con el fin de que estas sean compatibles con las políticas adoptadas por el Gobierno colombiano en relación con negociaciones de paz, en las circunstancias actuales consideramos esencial preservar la titularidad del Estado y su gobierno en la conducción del proceso, sin interferencias externas.

Creemos que la preocupación de lograr que los actores armados no estatales cumplan con el DIH y demás normas pertinentes es válida, pero también creemos que esta preocupación está plenamente cubierta respetando principios cardinales como los de distinción, proporcionalidad y precaución en el ataque.

Por ello, es preciso examinar muy cuidadosamente la recomendación según la cual los Estados Miembros deberían abstenerse de adoptar políticas u otras medidas "que tengan el efecto de impedir que los agentes humanitarios trabajen con grupos armados no estatales con fines humanitarios, y en particular impedir que lleven a cabo actividades encaminadas a promover el respeto del derecho internacional humanitario.". La misma debe estar fundada en principios de cooperación y coordinación con los Estados interesados fundados en su soberanía nacional.

Con base en su experiencia histórica reciente –y, sobre todo, dolorosa– y en las circunstancias particulares del conflicto colombiano, el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos ha adoptado la política de que cualquier diálogo con los grupos armados ilegales, que han sido calificados internacionalmente como organizaciones terroristas, sólo podría llevarse a cabo con su anuencia previa y explícita, esto es, del Gobierno nacional de Colombia cuando así lo considere.

Como es natural, el Gobierno está decidido a que estos grupos y sus cabecillas tomen acciones concretas para asegurar el cumplimiento de las normas y principios del DIH, pero tiene la firme convicción de que este cumplimiento no pasa por el contacto independiente de dichos grupos con representantes de las Naciones Unidas. Los colombianos ya hemos recorrido ese camino, con resultados que solo puedo calificar como inapropiados.

Los colombianos agradecemos a los Estados miembros de las Naciones Unidas y a la Organización misma la comprensión y el respeto de esta política, la cual se mantendrá vigente hasta tanto los grupos armados ilegales que operan en el país modifiquen su comportamiento y se ajusten a las normas internacionales descritas.

La existencia o ausencia de contactos de las Naciones Unidas con estos grupos no es un factor decisivo para la vigencia de la legislación aplicable a los conflictos armados, ya que lo que prima es la voluntad de las partes y en su defecto que los Estados cuenten con instituciones sólidas que permitan su juzgamiento y la asignación de las penas respectivas.

Centrarse en la posibilidad de acercamientos de determinados actores con grupos armados ilegales desvía la atención de la cuestión fundamental, esto es, la falta de voluntad política. La vigencia de los derechos de los civiles durante las hostilidades no precisa de contactos con grupos armados no estatales, sino de la decisión de éstos, ya sea de abandonar la violencia y perseguir sus fines a través del debate democrático, o, si deciden continuar la confrontación armada, de dar plena aplicación al DIH sin excepciones, evitando con ello regularizar la guerra por cuanto lo que realmente protege a la población civil es acabar con las guerras y los conflictos. Sobre esa base el DIH deja de tener relevancia.

Nuestro Gobierno siempre ha recibido con beneplácito y ha agradecido la labor del Comité Internacional de la Cruz Roja para facilitar el regreso a la libertad de personas secuestradas por los grupos armados ilegales. En los últimos años, el Gobierno colombiano ha logrado, con la colaboración activa de la Cruz Roja Internacional y en algunos casos con el apoyo de Gobiernos amigos y de organizaciones de la sociedad civil, que muchas personas vuelvan a la libertad.

Otro asunto que nos llama especialmente la atención es la recomendación de establecer misiones de investigación y comisiones de determinación de los hechos contenida en el Informe en mención, el "Concept Paper" y en el PRST. Entendemos que estos mecanismos por definición pueden ser aplicables solo a países dentro de la agenda del Consejo de Seguridad y de no ser así solo bajo acuerdo previo con el Estado concernido.

Señor Presidente:

Mi Gobierno coincide en que las alternativas que se plantean en el Informe para llegar a la población que necesita de la asistencia humanitaria –como la cesación temporal de las hostilidades, las pausas humanitarias, los corredores humanitarios y los días de tranquilidad– deben ajustarse a las circunstancias de cada conflicto. Un análisis serio al respecto debe advertir que el DIH obliga al esfuerzo militar a adecuarse a los imperativos humanitarios, sin que ello signifique que tal esfuerzo no pueda controlar en ocasiones, por obvias razones de seguridad en medio de un conflicto, el tránsito de personas y bienes. Incluso la generación de condiciones favorables para el goce efectivo de los derechos de los civiles implica la existencia de un entorno de seguridad necesario para facilitar la prestación misma de la asistencia humanitaria.

Colombia respalda la idea expresada por el Consejo de Seguridad en la Declaración de la Presidencia sobre la protección de civiles de noviembre de 2010, de que la promoción de los procesos de paz y el logro de una paz y un desarrollo sostenibles, así como el respeto de los derechos humanos y el Estado de derecho, revisten máxima importancia para la protección a mediano y largo plazo de los civiles.

Colombia, con 200 años de institucionalidad democrática y con un marco normativo moderno, no ha ahorrado esfuerzos para mejorar y complementar su ámbito, como lo demuestra la aprobación de ambiciosas iniciativas para buscar la paz y la reconciliación. Es el caso del sistema de justicia de transición incorporado en la Ley de Justicia y Paz de 2005, que permitió la desmovilización y reintegración a la sociedad de más de 54.200 miembros de grupos armados ilegales; del novedoso mecanismo de reparación y restitución de tierras consagrado en la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras (ley1448 de 2011); o la reforma constitucional mediante la cual se estableció un "Marco Jurídico para la Paz".

Por ello estamos firmemente convencidos que los diálogos de paz actualmente en curso están fundados en una sólida base jurídica del Estado y una férrea voluntad política del gobierno compatible con las obligaciones internacionales que hemos adquirido y consonantes con el objetivo de proteger a la población civil.

Muchas gracias.