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Cancilleria de Colombia

Misión Permanente de Colombia ante la ONU en Nueva York

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Consideraciones sobre el proyecto de decisión que versa sobre el informe del tercer período de sesiones del foro permanente sobre asuntos indígenas.

 

(Nueva York, 22 de julio de 2005)

 

Intervención de la delegación de Colombia en el período substantivo del ECOSOC

 

Señor Presidente,

Al considerar el proyecto de decisión que versa sobre el Informe del Tercer período de sesiones del Foro sobre Asuntos Indígenas, mi delegación desea expresar su inconformidad con la alusión conjetural, descontextualizada y selectiva que de la situación de las poblaciones indígenas en Colombia hace el párrafo 52 de ese documento. Si bien el Foro, que en el proceso de su constitución Colombia apoyó, es un escenario no gubernamental strictu sensu y es esa su naturaleza, no por ello los Estados podemos estar abocados a aceptar imputaciones que por su parcialidad y ausencia de contexto desvirtúan la realidad, menos aún cuando ese proyecto de informe hace tránsito al ECOSOC, órgano que en esta sesión se pronuncia sobre el mismo.

El tenor del mencionado párrafo 52 es de suyo contradictorio toda vez que en el primer inciso expresa profunda preocupación por actos presuntamente cometidos, vale decir, aún no verificados ni debidamente comprobados. ¿Cómo se puede asumir una actitud o adoptar una decisión, en este caso expresar el Foro profunda preocupación en relación con lo que esa misma instancia textualmente califica de "presuntas atrocidades y violaciones a los derechos humanos cometidas contra las poblaciones indígenas."?

En lo que hace a la referencia explícita sobre Colombia, el Foro parece desconocer las particulares circunstancias de la situación nacional signada por un conflicto armado interno que incide, como lo han reconocido la comunidad internacional y diferentes órganos de las Naciones Unidas, en la salvaguardia de los derechos fundamentales.

La explícita alusión a violaciones de los derechos humanos contra las poblaciones indígenas, obviando, además, la mención al contexto determinado por el conflicto armado interno, implica fincar en el Estado colombiano la responsabilidad de acciones probadamente atribuidas a los grupos armados no gubernamentales contra la población civil, comprendidas las poblaciones indígenas que, de suyo, gozan de amparo especial consagrado por la Constitución Política colombiana y garantizado por las autoridades nacionales y locales.

El párrafo 52 del informe en comento es, además, manifiestamente selectivo toda vez que cita a unos Estados en particular y en el colofón del primer inciso alude a "[¼] atrocidades cometidas contra las poblaciones indígenas en otras partes del mundo .. Si existe genuino interés en velar por la situación de los derechos humanos de tales poblaciones, ¿por qué solo dirigir su interés a unas desconociendo la de las demás, más aún cuando en este caso no se refiere a presuntas atrocidades sino a atrocidades cometidas, lo que sugiere que están verificadas? Por contera, el párrafo sub exámine en su último inciso solicita a las Naciones Unidas y a sus órganos principales, con base en presunciones y de forma selectiva, adoptar las acciones pertinentes.

La delegación de Colombia, a más de rechazar la comentada referencia contenida en el proyecto de informe que nos ocupa, solicita al ECOSOC que se aliente a una revisión de los métodos de trabajo del Foro sobre asuntos indígenas para que cumpla, en rigor, su mandato y en sus informes prime la objetividad y no se dé pábulo a la manifiesta selectividad que permea ese proyecto.

Señor Presidente,

Con estas consideraciones que tienen un evidente soporte jurídico y fáctico, la delegación de Colombia, luego de intensas negociaciones, se suma al consenso sobre el proyecto de decisión que hoy se somete al ECOSOC. No obstante, mi delegación, además, deja expresa constancia de las siguientes observaciones, preocupaciones y reservas:

  1. El Gobierno de Colombia reitera su apoyo al Foro Permanente sobre Asuntos Indígenas, acompañamiento que ha sido indeclinable desde que la propuesta de su establecimiento fue concebida y continuará porque nos asisten la convicción y el compromiso sobre la efectiva promoción y protección de los derechos de las poblaciones indígenas, a las que nuestro ordenamiento legal dota de especial salvaguardia.
  2. En aras de su credibilidad y prestigio, el Foro Permanente sobre Asuntos Indígenas debe, a la luz de los principios que gobiernan el sistema de las Naciones Unidas, las disposiciones que regulan el sistema de protección de los derechos humanos y de preceptos que le dieron vida, ceñirse en el desempeño de sus funciones al mandato que le fue conferido.
  3. La verificación y registro de situaciones de violaciones de derechos humanos sobre las poblaciones indígenas que ocurren o puedan ocurrir en los Estados, están atribuidos en el sistema de Naciones Unidas a mecanismos y órganos específicos. En esa labor, el mandato del Relator Especial sobre las Poblaciones Indígenas y el de la Comisión de Derechos Humanos no pueden ser horadados por la superposición de otros órganos subsidiarios.
  4. En el caso del Informe que nos ocupa y en particular, en relación con el párrafo 52, el Foro Permanente sobre Asuntos Indígenas desbordó su mandato toda vez que en el mismo no está atribuida la competencia de registrar situaciones, menos aún sobre presuntas violaciones de derechos humanos en determinados Estados.
  5. No se entiende, a la luz del derecho ni de la razón, que con base en presunciones se pronuncie de forma oficial un órgano subsidiario del sistema, por que mutatis mutandi está desconociendo el principio buena fe y abocando a condena sin previa verificación.
  6. Al relacionar, sin ser esa su competencia, a unos Estados en donde presuntamente se han cometido atrocidades -término no tipificado en el sistema de Naciones Unidas- y supuestas violaciones de derechos humanos, el Foro Permanente está quebrantando dos principios fundamentales del sistema de protección de los derechos humanos, a saber el de objetividad y el de no selectividad, consagrados inter alia en la Declaración y el Programa de Acción de Viena y en reiteradas resoluciones de la Asamblea General. Más gravosa es esa infracción si se tiene en cuenta que el párrafo sub exámine omite mencionar las otras partes del mundo, vale decir los demás Estados, donde ya no presuntas sino efectivas atrocidades y violaciones de derechos humanos se han cometido de acuerdo con lo consignado en el primer inciso de ese párrafo que, en lo pertinente, señala:
    "atrocidades cometidas contra las poblaciones indígenas en otras partes del mundo .
  7. Es evidente que el Foro Permanente sobre Poblaciones Indígenas incurrió, en el informe que nos ocupa, en una extralimitación de su mandato y en un desconocimiento de los principios enunciados, falencias graves que el ECOSOC no puede avalar ni consentir.
  8. La Delegación de Colombia no comparte lo expresado por una delegación en consultas informales del ECOSOC, que al aludir a estas graves falencias, señaló que no se podía juzgar con el mismo rigor a un órgano que apenas cuenta con un trienio de vida como el Foro Permanente sobre Asuntos Indígenas y que por ende no es lo mismo si en ese error incurre un órgano con mayor historia. No es la longevidad ni la juventud del órgano lo que determina la gravedad del error o su existencia, sino la actuación objetiva de ese órgano y la documentación oficial en la que se plasma su ejercicio.
  9. Mi Delegación tampoco comparte la tendencia que se quiere consolidar de erigir el ECOSOC en una instancia pasiva en relación con las actuaciones de sus órganos subsidiarios y concretamente respecto de los informes que producen. Expresa el Secretario General en su Informe sobre la Función del Consejo Económico y Social en la aplicación y seguimiento integrados y coordinados de las decisiones adoptadas en las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas expresa en el párrafo 29 , refiriéndose a los informes de los fondos y programas de la ONU -pero que se aplica, en nuestro concepto, los informes de los órganos subsidiarios- que:
    "[…]el papel del Consejo ha consistido únicamente en tomar nota de esos informes."

Señor Presidente,

La delegación de Colombia se permite solicitar que la presente declaración obre en actas como documento oficial.

Muchas gracias, Señor Presidente.