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Sesión de Información - Presentación del Fiscal de la Corte Penal Internacional en relación con Libia

 

(Nueva York, 16 de mayo de 2012)

 

Intervención de S.E. Embajador Néstor Osorio, Representante Permanente de Colombia

 

Señor Presidente,

Agradezco al señor Fiscal de la Corte Penal Internacional, Luis Moreno Ocampo, por su tercer informe relativo a la implementación de la sección pertinente de la resolución 1970 (2011), así como por la información adicional proporcionada a este Consejo en el día de hoy.

Se trata de una actualización sobre el estado de los encausamientos y procesamientos originados en la remisión que efectuara el Consejo a la Corte mediante la resolución 1970 (2011). Apreciamos, asimismo, la información sobre las investigaciones en curso que podrían dar lugar a la apertura de una segunda causa relacionada con delitos de género.

Mi delegación estima que un aspecto fundamental en esta etapa es la puesta en práctica de la necesaria cooperación con la Corte Penal Internacional por parte de todos los actores involucrados, en obediencia de las disposiciones pertinentes de la resolución 1970. El Tercer Informe del Fiscal contiene alentadoras referencias a la actitud positiva que han asumido a este respecto tanto los Estados, incluyendo partes y no partes en el Estatuto de Roma, y ciertas instancias internacionales, como INTERPOL o la Comisión de Investigación de las Naciones Unidas.

En particular, tomamos nota de que en relación con los dos procesos judiciales en curso por los crímenes de asesinato y persecución por motivos políticos, esto es, el caso contra Saif Al-Islam Gadaffi y el caso contra Abdullah Al-Senussi, el Gobierno de Libia ha demostrado con los hechos su voluntad de cooperar con la Corte. Además, en varias oportunidades su intención de adelantar investigaciones y procesamientos nacionales justos e imparciales que satisfagan los requisitos de admisibilidad del Estatuto de Roma.

El Gobierno de Libia ha mostrado también especial empeño en la delicada tarea de conservación de pruebas, la cual resulta de importancia fundamental una vez se llegue a la etapa de juicio, ya sea por los tribunales domésticos o por la Corte Penal Internacional.

Aplaudimos esta actitud. Así mismo, estamos convencidos de que el respaldo de la comunidad internacional y el suministro de cooperación internacional siguen siendo condiciones fundamentales para que ellas puedan mantener el curso adoptado, el cual debe conducir a que los graves crímenes cometidos en Libia no queden en la impunidad.

En relación con el caso de Saif Gadaffi, seguimos con mucho interés el desarrollo del proceso incidental sobre admisibilidad que se ha abierto, el cual debe ser resuelto en breve por una Sala de la Corte. Le corresponderá a este organismo decidir si, efectivamente, en relación con los crímenes de lesa humanidad de cuya comisión se acusa a dicha persona las autoridades libias han logrado demostrar que están investigando y procesando con genuina diligencia los hechos contenidos en el acto de acusación.

Con independencia de lo que decida la Sala a este respecto, al hacerlo le estará dando aplicación cumplida al principio de complementariedad, verdadera columna vertebral del sistema de justicia penal incorporado en el Estatuto de Roma

Muchas gracias.