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Sesión de información - Informes del Secretario General sobre el Sudán (Darfur)

 

(Nueva York, 5 de junio de 2012)

 

Intervención de S.E. Embajador Néstor Osorio, Representante Permanente de Colombia

 

Señor Presidente,

Permítame en primer lugar felicitarlo por haber asumido la presidencia del Consejo durante el mes de junio. Estamos en muy buenas manos. También agradezco al Representante Permanente de Azerbaiján por su labor año frente del Consejo durante el mes de mayo.

Quiero darle la bienvenida a la sala del Consejo al Fiscal de la Corte Penal Internacional, señor LUIS MORENO OCAMPO.

Esta es tal vez la última ocasión que se dirige a los miembros del Consejo en relación con la problemática de Darfur. Por ello, quiero reiterar algo que he tenido ocasión de resaltar en varias oportunidades, a saber, que el balance positivo de la primera década de actividades de la Corte Penal Internacional guarda una estrecha relación con la forma responsable, diligente e imparcial con la que el Fiscal MORENO OCAMPO concibió desde un comienzo la función de jefe de la fiscalía de la Corte Penal Internacional.

Sus logros al frente de esa oficina han contribuido a activar el proceso de puesta en práctica del principio de la responsabilidad penal individual por los crímenes más graves de trascendencia indudable para la comunidad internacional en su conjunto.

Sabemos que, por virtud de su Estatuto, la Corte Penal Internacional debe ocuparse únicamente de los tipos penales atroces consagrados como crímenes internacionales y debe entrar a actuar solamente cuando la propia Corte se cerciora de que las autoridades judiciales domésticas no están en capacidad o no tienen la intención de efectuar los procesamientos respectivos.

Esta es justamente la situación que nos convoca hoy, cuando enfrentamos el hecho inocultable de que los procesamientos penales iniciados por la Fiscalía, por solicitud expresa de este Consejo, en contra de cuatro imputados, no se han puesto en marcha debido a que tales personas no han sido entregadas a la Corte.

Nos referimos a los actos de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra que se cometieron en Darfur en el período indicado en la resolución 1593 y que claramente corresponden al nivel de gravedad requerido por el Estatuto de Roma.

Luego de una ardua investigación y de un proceso de evaluación cuidadoso de la evidencia, una Sala de la Corte concluyó que existen bases suficientes para procesar a aquellos que tienen la mayor responsabilidad en la comisión de tales crímenes.

Además, se trata de una situación en la que la Fiscalía, luego de sopesar toda la información pertinente, ha llegado a la conclusión de que no existen en este momento procesamientos penales creíbles en Sudán que hagan poner en duda la admisibilidad de las causas abiertas u objetar de otra forma la jurisdicción de la Corte en relación con las mismas.

Según lo indica el Informe del Fiscal, se ha practicado una política deliberada de ocultar los crímenes, de otorgar efectivamente inmunidad a quienes han sido objeto de acusaciones por la Corte y de distraer la atención de la comunidad internacional. Esto ha dado lugar a que opere la jurisdicción de la Corte con base en el principio de la complementariedad.

Señor Presidente,

Uno de los propósitos declarados del Estatuto de Roma y de la creación de la CPI es desincentivar a los potenciales perpetradores de crímenes horrendos en contextos de violencia generalizada o de conflicto armado.

La trascendencia de la creación de la Corte radica no solo en la conducción de procesamientos específicos sino en enviar un poderoso mensaje disuasorio a quienes ocupan posiciones de mando o de gobierno en las diversas latitudes: que atrocidades que en el pasado han conmovido la conciencia común de la humanidad, como la limpieza étnica o el genocidio, no quedarían sin castigo y que las Naciones Unidas y sus Estados miembros no ahorrarían esfuerzos para llevar a los responsables de dichos crímenes ante la justicia.

En este marco, nos apena comprobar que, si bien el balance de actividades de la Corte al cumplir su primera década de funcionamiento es positivo, en el caso de Darfur no ha podido operar la justicia penal internacional. Las órdenes de arresto en contra de los acusados no se cumplen y los procesamientos judiciales no pueden adelantarse. Es necesario tomar las medidas necesarias e intensificar la cooperación internacional para poner fin a la impunidad y asegurar que los responsables de delitos atroces sean llevados ante la justicia.

En su histórica resolución 1593 este Consejo de Seguridad, tras determinar que la situación en el Sudán seguía constituyendo una amenaza a la paz y la seguridad internacionales e invocar en forma expresa el Capítulo VII de la Carta, decidió remitir la situación de Darfur a la CPI y decidió además "que el Gobierno del Sudán y todas las demás partes en el conflicto de Darfur deben cooperar plenamente con la Corte y el Fiscal y prestarles toda la asistencia necesaria en aplicación de la presente resolución."

En opinión de mi delegación, esta obligación de cooperar con la Corte incluye ciertamente un deber positivo e ineludible de dar cumplimiento a las órdenes de arresto emitidas regularmente por la Fiscalía. Cualquier otra actitud constituye un desconocimiento del valor obligatorio de las decisiones que adopta este Consejo en virtud del Capítulo VII de la Carta y de la Carta misma.

Muchas gracias.