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Debate abierto sobre promoción y fortalecimiento del estado de derecho en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales

 

(Nueva York, 17 de octubre de 2012)

 

Intervención de S.E. Embajador Néstor Osorio, Representante Permanente de Colombia

 

Señor Presidente:

Permítame agradecerle y felicitarlo por la iniciativa de organizar este debate. Es la primera ocasión en la cual el Consejo de Seguridad dedica una sesión a la Corte Penal Internacional y la acogida que ha recibido esta propuesta se refleja en forma directa en el elevado número de delegaciones que se han inscrito para participar en ella.

Le agradezco también a la delegación de Guatemala por la muy completa nota conceptual preparada con este motivo, la cual suscita muy interesantes reflexiones sobre diversos aspectos del funcionamiento de la Corte Penal Internacional.

Confiamos que en futuras ocasiones el Consejo retorne a esta temática, de indudable relevancia dentro del marco del fortalecimiento del estado de derecho en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Mis agradecimientos también al Secretario General, al Presidente de la Corte, Magistrado Song Sang-hyun y al representante de la Fiscalía, señor Phakiso Mochochoko, por sus presentaciones en el día de hoy.

Colombia es Estado parte en el Estatuto de Roma y como tal ha expresado en repetidas oportunidades su claro respaldo a la Corte Penal Internacional y a la causa de la justicia penal internacional.

Hemos tipificado en nuestra legislación los crímenes de competencia de la Corte, adoptado legislación específica sobre cooperación con la Corte y fuimos uno de los primeros países del hemisferio occidental en celebrar con este organismo un acuerdo sobre ejecución de sentencias. Participamos en forma activa en la Conferencia de Revisión de Kampala y en la actualidad estamos estudiando las enmiendas adoptadas en esa oportunidad con miras a su eventual incorporación a nuestra legislación.

Por estas razones, consideramos de la mayor importancia la realización de este debate, en momentos en que se celebran los primeros diez años de funcionamiento de la Corte, tal como fue registrado por el Consejo durante la Presidencia de Colombia, el pasado mes de julio. Voy a concentrar mi intervención en algunas cuestiones puntuales que surgen en relación con la interacción entre el Consejo de Seguridad y la Corte Penal Internacional.

En primer lugar, pensamos que el Consejo debe examinar con el mayor cuidado la remisión de nuevas situaciones a la Corte, en aplicación de la posibilidad ofrecida por el Artículo 13, b) del Estatuto de Roma.

Conviene recordar que la posibilidad de activar la jurisdicción de la Corte mediante este mecanismo fue consagrada en el Estatuto de Roma con el fin de evitar la necesidad de establecer nuevos órganos jurisdiccionales de carácter ad hoc. Lo que buscaban los participantes en la Conferencia de Roma era suministrar al Consejo una alternativa viable a la cual pueda recurrir este órgano cuando llegue a la conclusión de que el procesamiento penal de determinados individuos en el plano internacional contribuye a mantener la paz y la seguridad internacionales. Como es natural, mi país le asigna la mayor importancia al principio de la complementariedad, el cual constituye la columna vertebral del sistema de justicia penal internacional consagrado en el Estatuto de Roma.

A este respecto, vale la pena subrayar que la complementariedad está llamada a jugar un papel fundamental en todos los casos que sean sometidos al conocimiento de la Corte, incluyendo aquellas situaciones remitidas por el Consejo, como lo ha mostrado en forma abundante el ejemplo de Libia y los procesamientos penales originados en la resolución 1970 (2011).

Consideramos que uno de los factores que debería evaluar el Consejo al momento de examinar la eventual remisión de una situación a la Corte Penal Internacional es el de la existencia de normas jurídicas y de instituciones judiciales en el país de que se trate, con base en los cuales resulte posible plantear más adelante una impugnación ante la Corte con fundamento en la complementariedad.

Las amplias facultades con que cuenta el Consejo a la luz del Artículo 13 del Estatuto se ven así limitadas, en la práctica, por las disposiciones del mismo Estatuto que buscan llevar a la práctica el principio de complementariedad, como es el caso de las normas que se refieren a la admisibilidad de las causas y la impugnación de la misma.

Por otro lado, un componente esencial de este mecanismo es el presupuesto de que las decisiones pertinentes del Consejo serán ejecutadas rigurosamente, por tratarse de decisiones adoptadas bajo el Capítulo VII y después de que el Consejo ha determinado que existe una amenaza a la paz y la seguridad internacionales. Por lo tanto, cuando la Corte emite órdenes de arresto y estas no son cumplidas, lo que está en juego es la credibilidad de las decisiones del Consejo y su autoridad misma.

A este respecto, quizás convendría estudiar fórmulas alternativas para incluir en la respectiva resolución mediante la cual se efectúe la remisión de una situación a la Corte.

En los casos de Darfur y Libia la solución adoptada consistió en imponer dos series de obligaciones. De un lado, una obligación principal de cooperar con la Corte y prestar a la Fiscalía toda la asistencia necesaria, en cabeza de los actores directamente involucrados, es decir, el Gobierno de Sudán y todas las otras partes en el conflicto de Darfur, en el primer caso, y las autoridades de Libia, en el segundo. De otro lado, una exhortación dirigida a todos los Estados y las organizaciones regionales e internacionales a que cooperen con la Corte.

Otro aspecto relacionado con las remisiones que hace el Consejo y que ha surgido en tiempos recientes es el de la financiación de los procesamientos. La situación que se ha presentado en las dos ocasiones en que el Consejo ha recurrido a este mecanismo ha generado inquietudes de diverso orden entre algunos Estados partes del Estatuto, las cuales afectan la aplicación del Acuerdo de Relacionamiento entre la CPI y las Naciones Unidas.

Pensamos que estas preocupaciones son válidas y que este tema debe ser examinado en forma franca y abierta, tanto al interior del Consejo como por la Asamblea General, así como por la propia Asamblea de Estados Partes en el Estatuto de Roma.

La cuestión del financiamiento es así mismo un elemento más que los miembros del Consejo deben tomar en consideración al momento de evaluar si existe el momentum y la voluntad política necesaria para recurrir una vez más al mecanismo de la remisión de situaciones a la Corte.

Por lo demás, el mecanismo alternativo previsto en el Artículo 16 del Estatuto de Roma ha sido poco utilizado.

Aquí nuevamente, en virtud de lo decidido por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios que dio origen a la CPI, está de por medio la invocación del Capítulo VII de la Carta y la evaluación que haga el Consejo sobre los méritos que pueda tener una solicitud dirigida a aplicar esta disposición debe por fuerza involucrar una decisión de aplicar por separado el Artículo 39 de la Carta.

Esta es una reflexión que deben tener presente aquellos Estados que se aproximan al Consejo con el fin de solicitar el recurso al procedimiento de excepción previsto en el Artículo 16 del Estatuto.

Señor Presidente:

Cuando una situación de conflicto genera amenazas a la paz y la seguridad internacionales y el Consejo de Seguridad es llamado a actuar y a ejercer las responsabilidades que le asigna la Carta de la ONU, puede enfrentar situaciones en las que determine que la rendición de cuentas ha pasado a convertirse en una medida necesaria para superar la crisis y para restablecer la paz y la seguridad internacionales.

Es en tales situaciones que el Consejo cuenta con la posibilidad de utilizar el andamiaje de la justicia penal internacional que fue establecido en el Tratado de Roma y que ha prestado ya un invaluable servicio, no solo a las causas de la justicia internacional y la lucha contra la impunidad, sino también, y en particular, a la búsqueda de la paz y la seguridad internacionales.

Muchas gracias.