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Cancilleria de Colombia

Misión Permanente de Colombia ante la ONU en Nueva York

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ATENCIÓN AL CIUDADANO

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East 57th Street - New York, N.Y. 10022

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A partir del 1 de enero de 2011 el Representante Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas, Embajador Néstor Osorio, es Presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) relativa al Sudán. Este Comité se creó el 29 de marzo de 2005 para supervisar la aplicación de las sanciones y desempeñar las funciones establecidas por el Consejo de Seguridad mediante la resolución 1591 (2005). El Consejo de Seguridad con la aprobación de la mencionada resolución amplió el ámbito del embargo de armas e impuso medidas como la prohibición de viajar a las personas designadas por el Comité y la congelación de sus activos. La aplicación del embargo de armas se vio reforzada por la resolución 1945 (2010). En el cuadro que sigue se resumen las sanciones vigentes:


Medida

Embargo de armas
 

Descripción (oficiosa) 

Todos los Estados adoptarán las medidas necesarias para impedir el suministro de armamento y pertrechos de todo tipo, así como de capacitación o asistencia técnicas, a los siguientes agentes que operen en los estados de Darfur septentrional, Darfur meridional y Darfur occidental: todas las entidades no gubernamentales y particulares, incluidos los Janjaweed, todas las partes en el Acuerdo de Cesación del Fuego de Nyamena y cualquier otra parte beligerante.
 

Excepciones a la medida

Las indicadas en el párrafo 9 de la resolución 1556 (2004), en el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005) y en el párrafo 9 de la resolución 1945 (2010). 
 


Medida

Prohibición de viajar
Lista consolidada relativa a la prohibición de viajar y la congelación de activos
 

Descripción (oficiosa) 

Todos los Estados adoptarán las medidas necesarias para impedir el ingreso en sus territorios o el tránsito por ellos de todas las personas designadas por el Comité con fines de inclusión en su lista consolidada relativa a la prohibición de viajar y la congelación de activos con arreglo a los criterios expuestos en el apartado c) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005).
 

Excepciones a la medida

Las indicadas en el apartado f) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005). En las directrices del Comité figura información sobre las excepciones, así como sobre los procedimientos para solicitar la supresión de un nombre de la lista.
 


Medida

Congelación de activos
Lista consolidada relativa a la prohibición de viajar y la congelación de activos
 

Descripción (oficiosa) 

Todos los Estados congelarán todos los fondos, activos financieros de otro tipo y recursos económicos que sean propiedad o estén bajo el control de las personas y entidades designadas por el Comité para ser incluidas en su lista consolidada relativa a la prohibición de viajar y la congelación de activos con arreglo a los criterios expuestos en el apartado c) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005).
 

Excepciones a la medidas

Las indicadas en el apartado g) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005). En las directrices del Comité figura información sobre las excepciones, así como sobre los procedimientos para solicitar la supresión de un nombre de la lista.